Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 61 bis Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 61 bis.
Cuando la denuncia o querella se realice vía telefónica o por medios electrónicos, el Ministerio Público, hará saber al denunciante o querellante, previo a su declaración, que será objeto de fijación en archivos de voz y datos contenidos en los medios aportados por la ciencia o la técnica, la trascendencia jurídica del acto que realiza y de las penas en que incurre quien se produce falsamente ante las autoridades.
Estado de Puebla Artículo 61 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 11 Bis. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 287. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 392. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 139. Código de Procedimientos Familiares Artículo 369.Publique la información de sí mismo
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